Proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada

Qué normativa modifica:

· Artículos del Código Civil sobre desalojos
· La Ley de Expropiaciones
· La Ley de Protección a las Tierras Rurales, que limita la titularidad y posesión por parte de personas, empresas y estados extranjeros

Laguna verde – 4100 msn. Departamento Tinogasta, Catamarca. A menos de 7 km en línea recta se encuentra el campamento minero de LIEX S.A quien maneja el «proyecto 3 Quebradas» cuyos trabajos de exploracion en litio, llegan a menos de 1000 m del borde de la laguna.

Cuáles son las modificaciones concretas de la reforma:

· Habilita los desalojos exprés.
· Restringe la capacidad del Estado para gestionar el suelo con fines de interés público, haciendo más restrictivas las expropiaciones.
· Elimina los límites de la cantidad de tierras que pueden comprar capitales y personas físicas extranjeras (sin reforma el límite es del 15% del territorio nacional).
· No podrán tener propiedad o posesión de tierras rurales estados extranjeros ni entidades en las que tengan participación.
· Suprime el límite por nacionalidad (30%) dentro del límite del 15% del territorio nacional.
· Elimina el tope de extensión por titular extranjero.
· Transfiere a los estados provinciales la posibilidad de decidir alguna restricción.
· Libera la venta de tierras ubicadas junto a espejos de agua y cursos y nacientes de aguas continentales.
· Suprime la prohibición de un máximo de 1000 hectáreas en zona núcleo agrícola.
· Reduce las obligaciones de información por parte de actores extranjeros, lo que implica menos datos y mayores dificultades para conocer quiénes adquieren las tierras en qué condiciones.

Reforma de la ley de manejo del fuego:

· Elimina la prohibición del cambio de uso de suelo por 60 años luego de un incendio en vegetación, bosques, áreas naturales protegidas y humedales.
· Elimina la prohibición por 30 años para realizar emprendimientos inmobiliarios y actividades agropecuarias luego de incendios en zonas de vegetación fuera de los límites urbanos.

A quiénes beneficia:

· A capitales globales que ya están creando «ciudades de vanguardia -ciudades charter-» con «mejores leyes e instituciones y una gobernanza justa y fiable», que no son más que espacios libres de regulaciones estatales. Es el caso de Pronomos Capital, un fondo de capital de riesgo de Silicon Valley, fundado por Patri Friedman -nieto de Milton Friedman-, asociado a inversores tecnológicos como Peter Thiel.

Parte de un entramado de despojo:

· La reforma propuesta debe analizarse en articulación con otras iniciativas: la derogación de la Ley 26.160, de emergencia de los territorios indígenas, la modificación de la Ley de Glaciares, la creación de la Unidad de Seguridad Productiva y el RIGI; todas tendientes a desplazar al estado de la regulación del territorio y de defender el despojo de las corporaciones.

Consecuencias evidentes:

· Profundización de las políticas de desalojo y despojo de sus territorios de comunidades indígenas y familias campesinas.
· Reducción de las capacidades de regulación estatal sobre el territorio nacional.
· Aumento de la extranjerización de la tierra en zonas donde ya supera ampliamente el 15%, incumpliendo la ley vigente.
· Incremento del control extranjero sobre cuerpos de agua y bosques nativos.
· Ampliación de las dinámicas de apropiación, concentración y extranjerización de tierras y bienes comunes estratégicos del país.
· Incidencia en el valor de la tierra, que tenderá a aumentar en zonas productivas y/o estratégicas.
· Aumento de la conflictividad social relacionada con la disputa por la tierra y los bienes comunes.
· Profundización de la recolonización del país, que ya define las relaciones con las potencias y corporaciones extranjeras.

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